“... lo que intriga es muy a menudo la normalización de los discursos de los individuos toxicómanos que presentan, en el lugar de su demanda, una queja que de algún modo prolonga la queja social de que son objetos.”
Sylvie Le Poulichet
Toxicomanías y psicoanálisis
La cita que hemos rescatado en esta parte de la ponencia nos sirve para introducir una hipótesis respecto de la necesidad de desmontar en algunas ocasiones los motivos de consulta con los que llegan algunos de nuestros pacientes que presentan problemas con el consumo de alguna sustancia psicotrópica, ello dado que estos motivos a veces se transforman en obstáculos al tratamiento en la medida que funcionan en base a estereotipos de la droga y de quienes las consumen, evitando con ello hacerse cargo de su propia historia y de las circunstancias particulares en las cuales se produjo su consumo y se convirtió en un problema. Eso si es que acaso resulta ser ese realmente el problema.
Sylvie Le Poulichet (1996) nos advierte de la necesidad de una problematización previa a toda posibilidad de una clínica de las toxicomanías, problematización que implica hacerse cargo primeramente de los escollos epistemológicos en relación a la construcción de la categoría de “toxicómano” y “la toxicomanía”. Sobre esto hemos tratado ya en la primera parte de nuestra ponencia, sin embargo ahora quisiéramos aterrizar eso mismo en el trabajo clínico a partir de los motivos de consulta con los que nos encontramos cotidianamente en un consultorio municipal.
Una de las mayores dificultades con que nos hemos encontrado al tratamiento de estos pacientes es que el motivo de consulta que presentan bien parece ser, como señala la cita del comienzo, “la prolongación de una queja social”, en donde la demanda de atención aparentemente es planteada por un tercero que toma la decisión de mandar a tratarse a aquel que llega a consultar. Esta “queja social” bien puede ser agenciada por un familiar, la pareja, un amigo, un profesor, un empleador, un carabinero o inclusive un juez (posibilidad consagrada en la Constitución en el Artículo 36º de la Ley de Alcoholes y el Artículo 50º de la Ley de Drogas). A diferencia del paciente neurótico, como indica José Bleger (2002), estos pacientes, al igual que los psicóticos, son traídos o mandados por otros en vez de ser ellos mismos quienes generen un insight o percepción respecto de una enfermedad que les aqueja, citamos “es el que hace actuar a otros y delega en otros sus preocupaciones y malestares” (p. 32). El problema con atender a estos pacientes, según pensamos, radica en la ausencia de elaboración de un motivo de consulta propio, más acá de cualquier motivación expresada por terceros con los que si bien es cierto se trabaja no son objetos de nuestra directa intervención, por lo menos en el trabajo realizado en consultorio.
Así como el motivo de consulta del paciente puede estar identificado al motivo de consulta de un tercero, Le Poulichet (1996) también nos indica que el motivo de consulta de este tercero a su vez puede estar identificado a una representación social del consumo y del consumidor de sustancias psicoactivas que es propiciada por discursos como el médico y el jurídico. Sobre esto último ya nos hemos referido, por lo que aquí contentémonos con señalar que estas representaciones al penetrar en ámbitos como la familia, las amistades, el trabajo, las instituciones educativas, las instituciones de salud, las policías y los tribunales pueden determinar la formulación misma del motivo de consulta. A modo de ejemplo quisiéramos graficar esta posible determinación mediante el Artículo 13º de la Ley de Drogas que dice:
“El funcionario público que en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlos al ministerio público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 40 a 400 UTM”
Entre los delitos que el artículo manda a denunciar se encuentra el consumo de aquellas sustancias prohibidas indicadas en el Artículo 1º, exigencia que entre sus posibilidades cabe la de hacer tratar a alguien sin que éste presente necesariamente un motivo de consulta, eso sin mencionar el mandato de vigilancia permanente entre los mismos funcionarios públicos.
La identificación entre el motivo de consulta del paciente, del tercero y las representaciones que propician los discursos médicos y jurídicos, bien pueden favorecer a equívocos cuando los primeros hacen suyo y solicitan el reconocimiento de su pertenencia imágenes estereotipadas que como aclara Gaete (2007) “refuerzan ellos mismos el estereotipo de víctimas de un flagelo como lo es la droga. No es extraño esto último, si es que todos los dispositivos están dispuestos para responder sin cuestionamientos una queja como ésta, dispuestos para ‘acoger’ y hacer sentir al individuo como un sujeto enfermo” (p. 50-51) Sino baste como ejemplo dos viñetas obtenidas de un paciente del Programa Bebedor Problema y otro del Plan Ambulatorio Básico durante las primeras dos sesiones:
“La idea mía es fortalecerme y volver a ver a mis hijos, mi familia, no recaer (...) porque estuve adicto consumía todos los días (...) no era bueno, es peligroso, es tentador. No era bueno para mi persona, familia y salud. Ahí como que se siente el rechazo social, en el consumidor, el adicto, no confían.”
“Vengo porque me caigo al litro (...) dejo bota’ la pega y he perdido los trabajos, soy el sostén de la casa (...) el problema era que yo era de tiro largo, el trago me pescaba así y no me importaba nada, es una enfermedad (...) me pongo adicto hasta que no doy más”.
En ambas cita se escucha el reconocimiento que de sí hace cada uno a la representación del ‘adicto’, del ‘enfermo’ como el rechazado, el que no es de confiar, el que está pasivamente a merced de la droga, y en función de la misma formulan un motivo de consulta relacionado con el reestablecimiento del vínculo con la familia y el trabajo, más allá una pregunta por la función que asignan a la droga en sus vidas. Es esta normalización de la que nos parece está hablando la cita introductoria a esta parte de la ponencia, es esta ‘normalización de los discursos’ la que también produce nuestra intriga ante los motivos de consulta con los que se presentan a solicitar tratamiento algunos de nuestros pacientes, dado que pareciera ser que a través de los mismos alimentan su propio estereotipo o figura normativa. Por otro lado, estos motivos de consulta se pueden dar en la medida que también existe un contexto preparado legalmente para responder a ellos tal cual lo podemos leer en el Artículo 50º de la Ley de Drogas, que señala que cualquier persona que fuera sorprendida consumiendo alguna droga de las que hace mención el Artículo 1º en lugares públicos o abiertos al público será sancionado entre otras ‘penas’ con:
“Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o tratamiento, o rehabilitación en su caso por un período de hasta 180 días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos el Ministerio de Salud o el Ministerio del Interior deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.”
Asimismo en la Ley de Alcoholes se establece que los individuos sorprendidos en más de tres ocasiones en un mismo año en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad, podrán ser denunciados por Carabineros al Juez de Policía Local quien podrá imponer entre las penas a este delito seguir “algún programa de prevención o de tratamiento médico, psicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, e internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo”. Y más adelante en el Artículo 36º se señala que:
“El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del servicio de salud correspondiente en otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que proporcione tratamiento para bebedores problemas o alcohólicos”.
Vale decir entonces que la propia legislación genera un dispositivo de tratamiento donde el motivo de consulta de los individuos sometidos al mismo queda obliterado por los ordenamientos que los jueces puedan dictaminar. La última cita hace manifiesta esta obliteración cuando dice que el juez podrá ordenar la ‘internación no voluntaria’ en una unidad de hospitalización, la demanda de tratamiento entonces proviene desde el mismo sistema judicial que se hace eco de la queja social. Una medida de fuerza que obliga al sindicado como ‘alcohólico’ o ‘drogadicto’ a hacerse reconocer como tal.
El terapeuta entonces es puesto en el límite de su actuar ético por cuanto puede o no puede reconocer el motivo de consulta expresado por los pacientes que llegan a tratarse. Le Poulichet (1996) hace especial hincapié en la confirmación que el individuo muchas veces espera de la imagen estereotipada en el mensaje del terapeuta. Entonces este mismo puede verse respondiendo a la queja social de terceros antes que trabajando con un motivo de consulta construido por el propio individuo.
Para terminar, quisiéramos tomarnos de las palabras del profesor de estado en física Carlos Pérez Soto (2008) respecto del rol social que muchas veces se nos asigna desde el marco jurídico como agentes reparadores de la ‘obligatoriedad civil’ de los individuos que tratamos, cito:
“Pero no, esto es impresionante, la declaración de locura implica que una persona deja de ser ciudadano en toda su extensión, es decir, sus bienes quedan incautados de tal manera que otro los administra, otro los vende o los compra, otros los pueden enajenar completamente, y sus derechos civiles quedan suspendidos, no es elector, no es elegible”.(p.88)
La pregunta que inmediatamente se hace y nosotros ampliamos es ¿bajo qué condiciones se produce la declaración de que alguien es alcohólico o drogadicto y por ende necesita de tratamiento?. La respuesta no dista mayormente de la que se da a la pregunta original por la locura, dado que al igual que en esta la declaración de que alguien es o no es un adicto, de que tiene o no tiene problemas con el consumo de alguna sustancia psicotrópica, viene dada desde un tercero que puede ser un juez, un familiar o un empleador que extiende una queja social por un individuo que no cumple con sus deberes laborales, académicos o familiares, además de otros conflictos judiciales asociados por ejemplo a robos o violencia intrafamiliar.
Bibliografía.
v Bleger, J. (2002) La entrevista psicológica.
v Le Poulichet, S. (1996) Toxicomanías y psicoanálisis: Las narcosis del deseo. Amorrortu Editores. Buenos Aires.
v Pérez Soto, C. (2008) Sobre un concepto histórico de la ciencia: De la epistemología actual a la dialéctica. LOM Ediciones. Santiago de Chile.
Toxicomanías y psicoanálisis
La cita que hemos rescatado en esta parte de la ponencia nos sirve para introducir una hipótesis respecto de la necesidad de desmontar en algunas ocasiones los motivos de consulta con los que llegan algunos de nuestros pacientes que presentan problemas con el consumo de alguna sustancia psicotrópica, ello dado que estos motivos a veces se transforman en obstáculos al tratamiento en la medida que funcionan en base a estereotipos de la droga y de quienes las consumen, evitando con ello hacerse cargo de su propia historia y de las circunstancias particulares en las cuales se produjo su consumo y se convirtió en un problema. Eso si es que acaso resulta ser ese realmente el problema.
Sylvie Le Poulichet (1996) nos advierte de la necesidad de una problematización previa a toda posibilidad de una clínica de las toxicomanías, problematización que implica hacerse cargo primeramente de los escollos epistemológicos en relación a la construcción de la categoría de “toxicómano” y “la toxicomanía”. Sobre esto hemos tratado ya en la primera parte de nuestra ponencia, sin embargo ahora quisiéramos aterrizar eso mismo en el trabajo clínico a partir de los motivos de consulta con los que nos encontramos cotidianamente en un consultorio municipal.
Una de las mayores dificultades con que nos hemos encontrado al tratamiento de estos pacientes es que el motivo de consulta que presentan bien parece ser, como señala la cita del comienzo, “la prolongación de una queja social”, en donde la demanda de atención aparentemente es planteada por un tercero que toma la decisión de mandar a tratarse a aquel que llega a consultar. Esta “queja social” bien puede ser agenciada por un familiar, la pareja, un amigo, un profesor, un empleador, un carabinero o inclusive un juez (posibilidad consagrada en la Constitución en el Artículo 36º de la Ley de Alcoholes y el Artículo 50º de la Ley de Drogas). A diferencia del paciente neurótico, como indica José Bleger (2002), estos pacientes, al igual que los psicóticos, son traídos o mandados por otros en vez de ser ellos mismos quienes generen un insight o percepción respecto de una enfermedad que les aqueja, citamos “es el que hace actuar a otros y delega en otros sus preocupaciones y malestares” (p. 32). El problema con atender a estos pacientes, según pensamos, radica en la ausencia de elaboración de un motivo de consulta propio, más acá de cualquier motivación expresada por terceros con los que si bien es cierto se trabaja no son objetos de nuestra directa intervención, por lo menos en el trabajo realizado en consultorio.
Así como el motivo de consulta del paciente puede estar identificado al motivo de consulta de un tercero, Le Poulichet (1996) también nos indica que el motivo de consulta de este tercero a su vez puede estar identificado a una representación social del consumo y del consumidor de sustancias psicoactivas que es propiciada por discursos como el médico y el jurídico. Sobre esto último ya nos hemos referido, por lo que aquí contentémonos con señalar que estas representaciones al penetrar en ámbitos como la familia, las amistades, el trabajo, las instituciones educativas, las instituciones de salud, las policías y los tribunales pueden determinar la formulación misma del motivo de consulta. A modo de ejemplo quisiéramos graficar esta posible determinación mediante el Artículo 13º de la Ley de Drogas que dice:
“El funcionario público que en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlos al ministerio público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 40 a 400 UTM”
Entre los delitos que el artículo manda a denunciar se encuentra el consumo de aquellas sustancias prohibidas indicadas en el Artículo 1º, exigencia que entre sus posibilidades cabe la de hacer tratar a alguien sin que éste presente necesariamente un motivo de consulta, eso sin mencionar el mandato de vigilancia permanente entre los mismos funcionarios públicos.
La identificación entre el motivo de consulta del paciente, del tercero y las representaciones que propician los discursos médicos y jurídicos, bien pueden favorecer a equívocos cuando los primeros hacen suyo y solicitan el reconocimiento de su pertenencia imágenes estereotipadas que como aclara Gaete (2007) “refuerzan ellos mismos el estereotipo de víctimas de un flagelo como lo es la droga. No es extraño esto último, si es que todos los dispositivos están dispuestos para responder sin cuestionamientos una queja como ésta, dispuestos para ‘acoger’ y hacer sentir al individuo como un sujeto enfermo” (p. 50-51) Sino baste como ejemplo dos viñetas obtenidas de un paciente del Programa Bebedor Problema y otro del Plan Ambulatorio Básico durante las primeras dos sesiones:
“La idea mía es fortalecerme y volver a ver a mis hijos, mi familia, no recaer (...) porque estuve adicto consumía todos los días (...) no era bueno, es peligroso, es tentador. No era bueno para mi persona, familia y salud. Ahí como que se siente el rechazo social, en el consumidor, el adicto, no confían.”
“Vengo porque me caigo al litro (...) dejo bota’ la pega y he perdido los trabajos, soy el sostén de la casa (...) el problema era que yo era de tiro largo, el trago me pescaba así y no me importaba nada, es una enfermedad (...) me pongo adicto hasta que no doy más”.
En ambas cita se escucha el reconocimiento que de sí hace cada uno a la representación del ‘adicto’, del ‘enfermo’ como el rechazado, el que no es de confiar, el que está pasivamente a merced de la droga, y en función de la misma formulan un motivo de consulta relacionado con el reestablecimiento del vínculo con la familia y el trabajo, más allá una pregunta por la función que asignan a la droga en sus vidas. Es esta normalización de la que nos parece está hablando la cita introductoria a esta parte de la ponencia, es esta ‘normalización de los discursos’ la que también produce nuestra intriga ante los motivos de consulta con los que se presentan a solicitar tratamiento algunos de nuestros pacientes, dado que pareciera ser que a través de los mismos alimentan su propio estereotipo o figura normativa. Por otro lado, estos motivos de consulta se pueden dar en la medida que también existe un contexto preparado legalmente para responder a ellos tal cual lo podemos leer en el Artículo 50º de la Ley de Drogas, que señala que cualquier persona que fuera sorprendida consumiendo alguna droga de las que hace mención el Artículo 1º en lugares públicos o abiertos al público será sancionado entre otras ‘penas’ con:
“Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o tratamiento, o rehabilitación en su caso por un período de hasta 180 días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos el Ministerio de Salud o el Ministerio del Interior deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.”
Asimismo en la Ley de Alcoholes se establece que los individuos sorprendidos en más de tres ocasiones en un mismo año en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad, podrán ser denunciados por Carabineros al Juez de Policía Local quien podrá imponer entre las penas a este delito seguir “algún programa de prevención o de tratamiento médico, psicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, e internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo”. Y más adelante en el Artículo 36º se señala que:
“El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del servicio de salud correspondiente en otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que proporcione tratamiento para bebedores problemas o alcohólicos”.
Vale decir entonces que la propia legislación genera un dispositivo de tratamiento donde el motivo de consulta de los individuos sometidos al mismo queda obliterado por los ordenamientos que los jueces puedan dictaminar. La última cita hace manifiesta esta obliteración cuando dice que el juez podrá ordenar la ‘internación no voluntaria’ en una unidad de hospitalización, la demanda de tratamiento entonces proviene desde el mismo sistema judicial que se hace eco de la queja social. Una medida de fuerza que obliga al sindicado como ‘alcohólico’ o ‘drogadicto’ a hacerse reconocer como tal.
El terapeuta entonces es puesto en el límite de su actuar ético por cuanto puede o no puede reconocer el motivo de consulta expresado por los pacientes que llegan a tratarse. Le Poulichet (1996) hace especial hincapié en la confirmación que el individuo muchas veces espera de la imagen estereotipada en el mensaje del terapeuta. Entonces este mismo puede verse respondiendo a la queja social de terceros antes que trabajando con un motivo de consulta construido por el propio individuo.
Para terminar, quisiéramos tomarnos de las palabras del profesor de estado en física Carlos Pérez Soto (2008) respecto del rol social que muchas veces se nos asigna desde el marco jurídico como agentes reparadores de la ‘obligatoriedad civil’ de los individuos que tratamos, cito:
“Pero no, esto es impresionante, la declaración de locura implica que una persona deja de ser ciudadano en toda su extensión, es decir, sus bienes quedan incautados de tal manera que otro los administra, otro los vende o los compra, otros los pueden enajenar completamente, y sus derechos civiles quedan suspendidos, no es elector, no es elegible”.(p.88)
La pregunta que inmediatamente se hace y nosotros ampliamos es ¿bajo qué condiciones se produce la declaración de que alguien es alcohólico o drogadicto y por ende necesita de tratamiento?. La respuesta no dista mayormente de la que se da a la pregunta original por la locura, dado que al igual que en esta la declaración de que alguien es o no es un adicto, de que tiene o no tiene problemas con el consumo de alguna sustancia psicotrópica, viene dada desde un tercero que puede ser un juez, un familiar o un empleador que extiende una queja social por un individuo que no cumple con sus deberes laborales, académicos o familiares, además de otros conflictos judiciales asociados por ejemplo a robos o violencia intrafamiliar.
Bibliografía.
v Bleger, J. (2002) La entrevista psicológica.
v Le Poulichet, S. (1996) Toxicomanías y psicoanálisis: Las narcosis del deseo. Amorrortu Editores. Buenos Aires.
v Pérez Soto, C. (2008) Sobre un concepto histórico de la ciencia: De la epistemología actual a la dialéctica. LOM Ediciones. Santiago de Chile.
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