Hemos revisado (especialmente en el diagnóstico de abuso) cómo los criterios asociados a los trastornos de la adicción se redactan parcialmente como faltas al deber o incumplimiento de las obligaciones, es decir como infracciones morales. Si tal es la situación, cabe preguntarse entonces ¿por qué ocurre esto?. Al parecer el hecho de que estas infracciones esten rotuladas bajo un diagnóstico psiquiatrico, confiere a las mismas el valor de una verdad científica, en tanto que no son sólo son infracciones, sino que ante todo síntomas de una enfermedad, tanto como lo son la tolerancia al consumo de sustancias psicoactivas (neuroadaptación) como los daños físicos que éstas producen. Hay una diferencia entre hablar de meras infracciones a hablar de síntomas, éstos últimos permiten comprobar y legitimar médicamente la verdad de las aprenciones morales y el cuidado por el cumplimiento de las tareas a que ellas obligan, no sólo mediante los tratamientos psicoterapéuticos y la farmacoterapia mental, sino que también, y aquí está lo importante, mediante el ejercicio de la vigilancia diagnóstica que el conjunto de actores e instituciones sociales pueda hacer. Lo que en el diagnóstico de dependencia aparece como un aparente acto fallido en la falta ante el imperativo, en el diagnóstico de abuso se consagra como una decidida sanción de la norma moral. Esta normal moral, al haber pasado por el cedazo diagnóstico de la medicina psiquiatrica, afecta al propio cuerpo (moral orgánica), apunta a su control para la efectiva realización de determinados preceptos, la investigación neurológica en el campo de los dependencias bien podríamos hipotetizar funciona en sentido, pese a qué algunos podrían acusarnos de excesiva especulación, no obstante nos vemos forzados a ello comprendiendo que el fin práctico al que apunta el suministro de determinados fármacos es justamente la merma de los criterios diagnósticos antes mencionados.
Posmodernismo
Hace 12 años
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